TITULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCES
TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III: DEL SISTEMA DE MATRÍCULAS
CAPITULO I: DE LOS ESTUDIANTES INGRESANTES
CAPITULO II: DE LOS ESTUDIANTES REGULARES
CAPITULO III: DE LOS ESTUDIANTES CON TERCERA MATRÍCULA
CAPITULO IV: DE LOS ESTUDIANTES SUSPENDIDOS
CAPITULO V: DE LA MATRÍCULA POR CAMBIO DE CURRÍCULO
CAPITULO VI: DE LA MATRÍCULA DE ALUMNOS ESPECIALES
CAPITULO VII: DEL PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA
CAPITULO VIII: DE LA CANCELACIÓN, RETIRO, CAMBIO DE ASIGNATURAS, REINCORPORACIONES Y DEPURACIONES
TITULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES
TITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Art. 1°.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento norman los requisitos y procedimientos de matrículas del Sistema Curricular Flexible por Competencias de la Universidad Nacional del Altiplano, de conformidad con los principios establecidos en la Ley Universitaria 23733 y el Estatuto de la Universidad.
Art. 2°.- El presente Reglamento establece los dispositivos para que el estudiante no incurra en errores o incompatibilidades, a fin de que su avance curricular transcurra en concordancia con su rendimiento académico.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3°.- Se considera estudiante de la Universidad, al que ingresa por cualquier modalidad y permanece en la misma, registrando su matrícula de conformidad con el presente Reglamento.
Art. 4°.- La matrícula es un acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario implicando su compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y demás reglamentos de la Universidad Nacional del Altiplano, mediante la observancia de un elevado nivel de comportamiento, dedicación a los estudios y actividades propias de la Universidad.
Art. 5°.- La matrícula regular en cada semestre académico se realizará en fecha señalada por el Consejo Universitario previa publicación, debiendo ser ratificada durante la primera quincena luego de iniciado oficialmente el dictado de clases. De no existir modificación de parte del interesado la ratificación será de oficio.
Art. 6°.- Podrá existir matrículas opcionales en caso de programarse cursos vacacionales.
Art. 7°.- Los costos por derecho de matrícula en los créditos correspondientes serán acordados por el Consejo Universitario.
Art. 8°.- El estudiante podrá matricularse en una Carrera Profesional y excepcionalmente en dos Carreras Profesionales siempre que haya obtenido el derecho de ingreso, cumpla con los requisitos correspondientes y pague las dos tasas establecidas.
Art. 9°.- El Vicerrectorado Académico, a través de sus instancias implementará y supervisará el proceso de matrículas. La ejecución es responsabilidad del Director de la Carrera Profesional con el apoyo de la Coordinación de Registro y Archivo Académico de cada Facultad.
TITULO III
DEL SISTEMA DE MATRÍCULAS
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIANTES INGRESANTES
Art. 10°.- Los requisitos para la matrícula de ingresantes en el primer semestre académico de estudios por las modalidades de Examen General, CPU y Examen Extraordinario, son:
- Partida de nacimiento original (en expediente de la Comisión Central de Admisión - CCA).
- Certificados oficiales de estudios de los cinco años de educación secundaria, o su equivalente en originales; con todas las asignaturas aprobadas (en expediente de la CCA).
- Declaración jurada de no tener antecedentes penales y policiales (formato especial).
- Recibo de pago por derechos de matrícula por créditos, cancelado en caja de la Universidad.
- Constancia de examen médico, otorgado por el Departamento Médico de la U.N.A.-Puno.
- Dos fotografías de frente tamaño carné, actualizado a colores.
- Constancia de haber entregado la ficha socioeconómica a la Oficina de Servicio Social.
- Constancia de registro en el Seguro Universitario (opcional).
- Formato de Compromiso de estudiante universitario.
Art. 11°.- Los requisitos, para la matrícula de estudiantes por Traslado Externo Nacional e Internacional, además de los documentos exigidos en el art. 10° del presente Reglamento, son:
- Certificado de estudios superiores de la universidad de procedencia que acrediten haber aprobado cuatro periodos lectivos semestrales completos o dos anuales (en expediente de la CCA).
- Constancia de no haber sido separado de la universidad de procedencia (en expediente de la CCA).
- Resolución Decanal que aprueba la convalidación de los cursos(para la ratificación de matrícula).
Art. 12°.- Los requisitos para la matrícula de estudiantes por Traslado Interno , además de los documentos exigidos en el Art. 10° del presente Reglamento, son:
- Certificado de estudios superiores originales de haber aprobado dos semestres o un año académico en calidad de invicto, expedido por la Unidad de Admisión y Registro Académico de la U.N.A.-Puno.
- Resolución Decanal que cancela la matrícula en la Carrera Profesional de procedencia.
- Resolución Decanal que aprueba la convalidación de cursos (para la ratificación de matrícula).
Art. 13°.- Los requisitos para matricula de estudiantes que ingresaron por la modalidad de Profesionales, además de los documentos exigidos en el Art. 10° del presente Reglamento, son:
- Certificados de estudios superiores originales y completos.
- Copia fotostática legalizada del título profesional otorgado por una Universidad reconocida por la Ley.
- Resolución Decanal que aprueba la convalidación de cursos (para la ratificación de matrícula).
CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES REGULARES.
Art. 14°.- Son estudiantes regulares todos aquellos que aprobaron satisfactoriamente los créditos en que se han matriculado en el semestre anterior y aquellos que repiten asignaturas por primera vez.
Art. 15°.- El promedio ponderado académico se calculará en base a la sumatoria de las notas obtenidas por el estudiante en todos los cursos matriculados en el semestre, cada uno multiplicado por el número de créditos asignados a cada curso. La sumatoria dividida entre la suma de los créditos matriculados, constituye el PP-semestral.
Art. 16°.- Los estudiantes pueden matricularse en un máximo de 24 créditos, salvo en los siguientes casos:
- Los estudiantes que hayan obtenido un promedio ponderado/semestre (PP) de > 12 y <= 13, pueden inscribirse en un máximo de 26 créditos.
- Los estudiantes que hayan obtenido un PP > 13, pueden inscribirse en un máximo de 28 créditos.
Para acogerse a esta ampliación de créditos, los estudiantes deben registrar matrícula en el semestre programado con la autorización de su profesor consejero.
Art. 17°.- Los estudiantes regulares deben matricularse en las asignaturas cumpliendo con los prerrequisitos exigidos, caso contrario serán depurados durante el proceso de ratificación.
Art. 18°.- Los estudiantes invictos (primera matrícula), así como los que han sido desaprobados por primera vez en una o más asignaturas (segunda matrícula), sólo pueden matricularse en el creditaje máximo estipulado por la Carrera Profesional por semestre.
Art. 19°.- Los requisitos de matrícula para los estudiantes regulares son:
- Constancia de no adeudar a la Universidad por ningún concepto (verificada por la Comisión de Matrícula).
- Recibo de pago por concepto de créditos matriculados en el semestre académico.
CAPITULO III
DE LOS ESTUDIANTES CON TERCERA MATRÍCULA
Art. 20°.- Los estudiantes con tercera matrícula son aquellos que desaprueban una o más asignaturas por segunda vez, debiendo matricularse en ellas obligatoriamente, observando lo siguiente:
- Si las asignaturas desaprobadas suman un creditaje superior al 50% del permitido semestralmente; sólo se matriculan en dichas asignaturas.
- Si las asignaturas desaprobadas suman igual o menos del 50%, se matriculan en éstas, pudiendo además completar los créditos restantes con otros cursos.
Art. 21°.- Los estudiantes que durante dos semestres consecutivos hubieran obtenido un promedio ponderado £ 6 puntos por semestre, serán considerados como estudiantes no regulares y se inscribirán en un máximo de 12 créditos pasando a un período de observación durante el semestre en curso.
Art. 22°.- La Comisión de Matrículas registrará la palabra OBSERVADO en el Historial Académico del estudiante y consignará en la Ficha de Matrícula la información de las asignaturas cursadas en el semestre anterior con sus respectivas notas y créditos y los cursos en que se matricula durante el semestre en observación.
Art. 23°.- La condición de OBSERVADO será levantada si el estudiante aprueba la asignatura (s), pudiendo continuar sus estudios como alumno regular; y si desaprueba nuevamente la signatura (s), será suspendido de la Universidad por un Semestre Académico.
CAPITULO IV
DE LOS ESTUDIANTES SUSPENDIDOS
Art. 24°.- Los estudiantes suspendidos son aquellos que se matriculan en una asignatura (s) por cuarta vez, luego de haber cumplido la sanción de suspensión por un Semestre Académico. En este caso a su reincorporación a la Universidad sólo se matriculan en la asignatura (s) desaprobadas.
Art. 25°.- La condición de CUARTA MATRÍCULA es levantada, si el estudiante aprueba la asignatura (s) pudiendo continuar sus estudios como alumno regular. En caso de ser reprobado es separado de la Universidad Nacional del Altiplano en forma definitiva.
CAPITULO V
DE LA MATRÍCULA POR CAMBIO DE CURRÍCULO
Art. 26°.- La matrícula por cambio de currículo, comprende a estudiantes que por el grado de avance académico son afectados por la implementación de un nuevo Plan de Estudios vigente en la Carrera Profesional.
Art. 27°.- La matrícula del estudiante afectado por la implementación de una nueva estructura curricular se resuelve de acuerdo al cuadro de equivalencias y convalidaciones establecido en cada Carrera Profesional.
Art. 28°.- Las asignaturas no comprendidas en el cuadro de equivalencias y convalidaciones serán programadas como cursos regulares, de nivelación o vacacionales y de acuerdo a un número mínimo de 12 estudiantes, pudiendo desarrollarse cursos dirigidos, si la cantidad de estudiantes es menor.
CAPÍTULO VI
DE LA MATRÍCULA DE ALUMNOS ESPECIALES
Art. 29°.- La matrícula de alumnos especiales se apertura para egresados de nivel universitario, que desean participar en calidad de asistentes en los cursos que ofrecen las Carreras Profesionales; a efecto de optar un Certificado, autorizado y suscrito por el Decano de la Facultad.
Art. 30°.- Los requisitos exigidos para la matrícula son:
- Solicitud dirigida al Decano de la Facultad correspondiente indicando la asignatura que desea desarrollar.
- Copia legalizada del Grado Académico o del Título Profesional.
- Recibo de pago por derecho de enseñanza de acuerdo al número de créditos, según tasa especial.
- Dos (02) fotografías a color actualizadas tamaño carné.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA
Art. 31°.- El estudiante regular, después del periodo de ratificación debe estar matriculado en no menos del 50% de créditos establecidos por la Carrera Profesional por semestre. Esta condición da derecho al Carné Universitario. Se exceptúan de esta disposición los estudiantes que se inscriben en todos los créditos que les falta para concluir sus estudios y los casos especiales de estudiantes con matrícula observada.
Art. 32°.- La Comisión de Matrícula de cada Facultad, verifica si las asignaturas propuestas por el estudiante con el visto bueno del docente consejero, tienen aprobados los prerrequisitos o han sido desaprobados por única vez, así como las demás exigencias de matrícula establecidas en el presente Reglamento.
Art. 33°.- La Biblioteca Central, laboratorios, y otras dependencias de la Universidad harán alcance a la Comisión de Matrícula la relación de estudiantes deudores, para que éstos regularicen su condición de aptos en las oficinas respectivas.
Art. 34°.- La matrícula es personal o por carta poder. En el último caso quedará pendiente hasta ser ratificada por el mismo estudiante en un período máximo de 15 días (periodo de ratificación).
Art. 35°.- El registro de matrícula será centralizado por la Unidad de Admisión y Registro Académico de la Universidad.
Art. 36°.- Las nóminas de alumnos matriculados por orden alfabético, semestres y turnos, serán remitidos en diskette a la Unidad de Admisión y Registro Aca démico, debidamente refrendadas por el Decano de la Facultad.
CAPÍTULO VIII
DE LA CANCELACIÓN, RETIRO, CAMBIO DE ASIGNATURAS, REINCORPORACIONES Y DEPURACIONES
Art. 37°.- Pierden derecho de matrícula:
- Los ingresantes que no han hecho uso de su matrícula en el año de ingreso, salvo en caso de reserva de matrícula por dos (02) semestres académicos consecutivos o tres (03) alternos, previa justificación.
- Los estudiantes que habiéndose matriculado y cursado por lo menos un (01) semestre dejaron de estudiar cuatro (04) semestres consecutivos o seis (06) semestres alternados.
Art. 38°.- El estudiante puede retirarse dentro de los 15 días después del inicio oficial de clases, en un máximo de dos cursos inscritos, previa autorización de su Consejero y la ratificación de la Dirección de la Carrera Profesional. Al término de este período todos los cursos en los que está inscrito serán considerados para establecer su rendimiento académico semestral (preferentemente de asignaturas de nivel superior).
Art. 39°. Finalizado el proceso de retiro los estudiantes tienen cinco (05) días hábiles para solicitar el cambio (s) de asignatura (s). No procederán los retiros parciales extemporáneos por ningún motivo.
Art. 40°. Todo curso inscrito y no retirado formalmente dentro del plazo oficial se considera válido para todos los efectos del promedio ponderado semestral incluyendo el calificativo (0.0), si el estudiante no hubiera rendido ninguna prueba de evaluación.
Art. 41°. El retiro total del semestre sólo procede por causas de fuerza mayor y caso fortuito que impidan al estudiante continuar sus estudios, cuya solicitud será resuelta por el Consejo de Facultad; asimismo los alumnos que estén comprendidos en el marco de la Ley de Servicio Militar, y otros estipulados por ley.
Art. 42°.- Los estudiantes que han dejado de estudiar uno o más semestres académicos, mediante el trámite de retiro total, pueden solicitar su reincorporación a la Facultad. La solicitud procede solamente hasta una (01) semana antes de la fecha señalada para el inicio de la matrícula.
Art. 43°.- Si la matrícula del estudiante excede en uno o más créditos de lo establecido, se procederá a la anulación de éstos en el orden siguiente: cursos electivos, luego los cursos obligatorios.
Art. 44°.- La matricula en una asignatura sin cumplir el pre-requisito exigido, es causal de anulación.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 45°.- Para evitar cruces de horario y otros inconvenientes, los estudiantes coordinarán su matrícula con el profesor consejero.
Art. 46°.- Los estudiantes deben inscribirse en los cursos obligatorios desaprobados de los semestres inferiores, teniendo en consideración el criterio de nivelación.
Art. 47°.- Los estudiantes sólo serán evaluados en la sección en que se matricula. La transferencia de nota de una sección a otra es improcedente.
Art. 48°.- Se cancelan las asignaturas cuyo número de semestres inferiores matriculados es menor a doce (12). Los estudiantes afectados por el presente artículo, tendrán la opción de elegir otra asignatura con vacantes disponibles, durante el período de cambio. Están exceptuados los estudiantes que concluyen sus estudios de formación profesional en el período vigente, en cuyo caso el curso toma la modalidad de Dirigido.
Art. 49°.- En cada Carrera Profesional se conforma una Comisión de Matrícula, acreditada por el Consejo de Facultad mediante Resolución. Preside la Comisión el Director de Carrera y la conforma el Jefe de la Oficina de Admisión y Registro Académico de la Facultad y tres (03), profesores de la Carrera Profesional.
Art. 50°.- Son funciones de la Comisión de Matrícula:
- Coordinar acciones para una adecuada implementación del proceso de matrícula con las dependencias correspondientes de la Universidad.
- Nombrar las Sub-comisiones de Matrícula y Consejería que sean necesarias.
- Publicar el cronograma de matrícula.
- Publicar el horario del desarrollo de asignaturas y el creditaje correspondiente.
- Publicar la nómina de estudiantes matriculados por niveles académicos.
- Elaborar el listado de estudiantes matriculados por curso.
- Resolver cualquier caso no previsto en el presente Reglamento, referido al proceso de matrícula.
- Informar los resultados al Consejo de Facultad del proceso de matrícula.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 51°.- El presente Reglamento es aplicable a partir del año académico 2000, de conformidad al art. 326° del Estatuto de la Universidad, que norma la semestralización en forma obligatoria del Plan de Estudios como primer paso de adecuación de las Carreras Profesionales de la UNA-Puno, al sistema académico de Currículo Flexible Semestral por Créditos.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 52°.- Compete a las Facultades y a los organismos académicos de la Universidad, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento bajo responsabilidad.
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DE FECHA 30 DE ABRIL 2008
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